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ACTIVIDAD ECONÓMICA

Conjunto de acciones que tienen como objeto la producción, distribución y consumo de bienes y servicios para satisfacer las necesidades materiales y sociales.

ACTOS DE COMERCIO

Todos aquéllos actos que están regidos por la legislación mercantil, sometidos a jurisdicción de los tribunales de lo mercantil.

ADMINISTRACION PÚBLICA

Todos los departamentos, oficinas y otros, que son órganos o instrumentos de las autoridades públicas centrales y locales, ya se financien con fondos del presupuesto ordinario o extraordinario o con fondos extrapresupuestarios

ADUANA

Oficina pública instalada en los puertos, pasos fronterizos de ferrocarriles, de carreteras aeropuertos, para registrar el tráfico internacional, las mercancías que se importan o exportan y para cobrar los derechos correspondientes según los aranceles en vigor

ANTICIPO

La ejecución de una obligación o más concretamente la entrega de una cantidad de dinero cuando el deudor u obligado cumple antes de vencer el plazo concedido o fijado

AUTORIDAD ADUANERA

Persona natural que en virtud de la ley en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia aduanera.

BALANCE GENERAL

Balance General es el estado financiero que muestra la situación financiera a una fecha determinada de un ente económico, incluyendo y describiendo debidamente todos los activos, pasivos y patrimonio de conformidad a principios de contabilidades generalmente aceptadas

CONFISCACIÓN

Acción y efecto de confiscar, de privar a alguien de sus bienes y aplicarlos al Fisco, previa tasación e indemnización del valor de lo expropiado.

CONTRABANDO

Delito aduanero que consiste en pasar clandestinamente, por cualquier medio, mercancías por la frontera aduanera, sustrayéndolas así al control de la aduana

CONTRIBUYENTE

La persona que abona o satisface las contribuciones o impuestos del Estado, o el municipio, en virtud de realizar derechos que hagan surgir la obligación tributaria a satisfacer.

CONTRIBUCION ESPECIAL

Es la prestación en dinero establecida por el Estado conforme a la ley con carácter obligatorio, a cargo de personas naturales o jurídicas, por el beneficio especial que supone para ellas la realización de una actividad estatal de interés general o porque ellas han provocado dicha actividad, que debe destinarse a sufragar los gastos de esa misma actividad.

COSTO

Erogación o desembolso de efectivo en otro bien, en acciones de capital o en servicios, o la obligación de incurrir en ella.

CRÉDITO PÚBLICO

La capacidad, que por su credibilidad, tiene el Estado de endeudarse mediante operaciones especificas en la materia.

DECLARACION DE MERCANCIAS

Manifestación en la forma prescrita por la aduana, por la que los interesados indican el régimen aduanero que se ha de aplicar a las mercancías y proporcionan los datos que la aduana exige para la aplicación de este régimen

DECLARACION JURADA

Manifestación hecha bajo juramento, y generalmente por escrito, acerca de diversos puntos que han de surtir efectos ante las autoridades administrativas o judiciales

DECOMISO

Es el acto de transferir la tenencia de la mercancía del dueño, consignatario o tenedor legal a la aduana por violaciones a la Ley o por tratarse de artículos cuya importación o exportación esté prohibida

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Infracción que se constituye como toda simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de fraude que induce en error al Fisco, del que resulta un provecho indebido para el contribuyente o un tercero y un perjuicio para el Fisco en su derecho a la percepción íntegra del Impuesto establecido

DELITO FISCAL

Infracción de las leyes impositivas, en forma de actos tendientes al incumplimiento del deber tributario, cuando se esta reprimida con multas o penas privativas de la libertad

DENUNCIA

Acto por medio del cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, con el objeto de que ésta proceda a su averiguación y corrección

DERECHO TRIBUTARIO FORMAL

Es aquél que suministra las reglas de cómo debe procederse para que el tributo legislativamente creado se transforme en tributo Fiscalmente percibido, Ejemplo: Presentar la declaración jurada de impuesto

DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTÍVO

Conjunto de normas jurídicas que disciplinan la relación jurídico tributaria y su nacimiento, los elementos que configuran el hecho generador del tributo, entre otras.

DEVOLUCIÓN O REPETICION DE LOS IMPUESTOS

Procede cuando los contribuyentes liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias o efectúen pagos por impuestos o accesorios, anticipos o retenciones indebidos o en exceso, acción que puede ejercerse dentro de los dos años de presentación de declaración o del pago indebido.

D.G.A

Dirección General de Aduanas.

D.G.C.G

Dirección General de Contabilidad Gubernamental

D.G.I.I

Dirección General de Impuestos Internos.

D.G.P

Dirección General de Presupuesto

D.G.T

Dirección General de Tesorería

DOMICILIO FISCAL

El domicilio (real o legal) consignado en las declaraciones juradas o en los formularios respectivos que a los fines impositivos, presenta el contribuyente ante la autoridad competente

EJERCICIO FISCAL

Es el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, para el cumplimiento de alguna obligación sea formal o sustantiva para los propósitos fiscales

EXPORTACIÓN

Transferencias de dominio definitivas de bienes muebles corporales, destinadas al uso y consumo en el exterior y las prestaciones de servicios realizadas en el país, a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en él y los servicios estén destinados a ser utilizados exclusivamente en el extranjero.

FONDOS PÚBLICOS

Son los ingresos provenientes de la aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a impuestos, tasas, derechos, compensaciones y otros tributos, así como los que resulten de operaciones comerciales, donativos o de cualquier otro título y que pertenezcan al Estado o a las municipalidades

IMPUESTOS

Es un pago al Estado, de carácter obligatorio, que consiste en la recolección de capital monetario, que realiza el gobierno sobre los recursos de las personas y empresas y es a través del uso de estos recursos que el Gobierno devuelve a la sociedad servicios y bienes públicos: educación pública, impartir justicia, seguridad, vivienda, cultura, recreación, hospitales, parques, calles, etc

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Tributo que se causa por la percepción de ingresos de las personas naturales o jurídicas que la ley del Impuesto sobre la Renta considera como sujetas del mismo

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES RAÍCES

Tributo que se causa cuando se adquiere un inmueble cuyo valor sea superior al establecido como exento por la ley

LEGAL

Ajustado a la Ley, y por ello lícito, permitido por Derecho

MULTA FISCAL

La imposición de penas pecuniarias o privativas de libertad en los casos más graves.

PERSONA JURÍDICA

Aquella persona abstracta, ficticia, artificial, civil o mercantil, incorporal sujeto de derechos y obligaciones.

PRESUPUESTO

Es el instrumento en el cual se asignan recursos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los fines o funciones de una institución

PRESUPUESTO PÚBLICO

Es el instrumento de gestión para proyectar los ingresos y gastos públicos, que permite cumplir con la prestación de los bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las necesidades de la población, de conformidad con el rol del Estado.

RENTAS

Ingresos regulares que produce un trabajo, una propiedad u otro derecho, una inversión de capital, dinero o privilegio

SUJETO PASIVO DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

El sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona denominada contribuyente o responsable (persona natural o jurídica, nacional o extranjera) que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del Fisco, ya sea propia o de un tercero, o bien se trate de una obligación fiscal formal o sustantiva

TESORERIA

La dependencia responsable de las actividades relacionadas con el ingreso, manejo, custodia y salida de los fondos y valores que administran los fondos públicos

TESORO NACIONAL

El que forma el Estado para atender los gastos de la Nación

CULTURA FISCAL

Es el conjunto de normas que regulan el correcto comportamiento fiscal de las personas que conforman una sociedad, sin daño moral o material de los valores y la participación ciudadana, comprometida con el sentido social de los impuestos y el control ciudadano del gasto público.

CIUDADANÍA

Es el conjunto de Derechos y Obligaciones de las personas dentro de una comunidad determinada. Asimismo es el ejercicio efectivo de lo que los derechos declaran y el del cumplimiento de los derechos que las leyes disponen

TRIBUTO

Son la principal fuente de recursos de un país. Se crean mediante una ley aprobada por el Órgano Legislativo, es decir, por la Asamblea Legislativa.

ACUMULACIÓN DE MERCANCÍAS O MATERIALES

disposición que permite que las mercancías o materiales de un país de una determinada zona de libre comercio sean incorporados –y se consideren como originarios- - en el procesamiento o elaboración de otra mercancía producida en el territorio de cualquiera de los otros países que conforman esa misma zona.

ACUMULACIÓN DE PROCESOS

disposición que permite al productor de la mercancía acumular su producción con la de uno o más productores localizados en la misma zona de libre comercio, de manera que la ejecución de esos procesos sea considerada como realizada por el productor.

ARANCEL ADUANERO

derechos de aduana que debe pagar el importador a un Gobierno para poder realizar la importación de una mercancía producida en el exterior. Pueden ser ad valorem (un porcentaje del valor aduanero) o específicos (por ejemplo, 2 dólares por kg).

ARANCEL NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF)

arancel aplicable a los países fuera de la zona de libre comercio o países que no forman parte de un determinado tratado de libre comercio.

ACUERDO COMERCIAL

Tratado de Libre Comercio o instrumento similar que crea y regula una zona de libre comercio entre dos o más países. Por lo general, no regulan solamente el comercio de bienes.

AUTOCERTIFICACIÓN DEL IMPORTADOR

sistema de certificación de origen que permite que el propio importador certifique que la mercancía para la cual está solicitando el trato preferencial califica como originaria.

AUTOCERTIFICACIÓN DEL PRODUCTOR Y/O EXPORTADOR

sistema de certificación de origen que permite que el exportador o productor declare, bajo fe de juramento, que una mercancía califica como originaria.

CERTIFICADO DE ORIGEN

es el documento que acredita una mercancía califica como originaria y le permite al importador acogerse al beneficio arancelario preferencial derivado de la aplicación de un tratado de libre comercio.

CONCESIONES ARANCELARIAS

beneficios arancelarios que otorga un país a las importaciones de mercancías originarias de otro u otros países.

DECLARACIÓN ADUANERA

acto o documento mediante el cual el consignatario, o exportador manifiesta a la autoridad aduanera su voluntad de realizar una operación aduanera.

IMPORTACIÓN DEFINITIVA

Es el régimen mediante el cual la autoridad aduanera autoriza el ingreso legal de las mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo en el país. En algunos países se le denomina “nacionalización”, “desalmacenaje” o “desaduanamiento”.

MAR TERRITORIAL

Se refiere a las primeras 12 millas marinas desde las respectivas líneas de base o proyección del territorio continental o insular sobre la cual el Estado ejerce su soberanía.

MARCADO DE PAÍS DE ORIGEN

Es la indicación visible del país de origen de la mercancía, la cual debe hacerse en aplicación de las reglas de origen no preferenciales o, en su ausencia, debe realizarse con base en reglamentaciones técnicas nacionales. Su uso es muy diferente al del país de origen para propósitos de aplicación de preferencias arancelarias.

MATERIALES INDIRECTOS

Son mercancías utilizadas en la producción, verificación o inspección de un producto final, que no están físicamente incorporadas al producto final, o una mercancía utilizada para el mantenimiento de edificios o en la operación de equipos relacionados con la producción de otra mercancía.

MATERIALES NO ORIGINARIOS

Insumos o materiales que no cumplen con la regla de origen específica de un acuerdo o tratado de libre comercio determinado.

MERCANCÍAS FUNGIBLES

Mercancías que pueden intercambiarse para efectos comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible diferenciar una de la otra por simple examen visual. Por ejemplo frijoles procedentes de Costa Rica y frijoles procedentes de EE.UU que hayan sido mezclados en silos.

MERCANCÍAS RECUPERADAS

Significa materiales en forma de partes individuales resultantes del desensamblaje de mercancías usadas en partes individuales y/o la limpieza, inspección, comprobación u otros procesos necesarios para retornar el material a su condición de funcionamiento normal.

MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS

Son aquellas mercancías que están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; deben tener una expectativa de vida similar a las mercancías recuperadas y gozan de una garantía de fábrica similar a la de la mercancía nueva.

MÉTODO DE REDUCCIÓN DE VALOR (“build down”)

En el CAFTA-DR, método de cálculo de valor de contenido regional en el que se toman como base los materiales originarios o materiales adquiridos o de fabricación propia y utilizados por el productor en la elaboración del bien final.

MÉTODOS DE AUMENTO DE VALOR (“build up”)

En el CAFTA-DR, método de cálculo de valor de contenido regional en el que se toman como base los materiales no originarios o materiales adquiridos por el productor y utilizados en la elaboración del bien final.

ZONA DE LIBRE COMERCIO

Es la suma de todos territorios de dos o más países que han puesto en vigencia un tratado de libre comercio o acuerdo comercial. El comercio dentro del grupo de países que integra la zona se realiza con franquicia arancelaria, pero los miembros establecen sus propios aranceles para las importaciones procedentes de países no miembros (por ejemplo, el CAFTA-DR).

TRATADO DE LIBRE COMERCIO (TLC)

Acuerdo bilateral, regional o multilateral mediante el cual uno más países conforman una zona de libre comercio de bienes y servicios, con el fin de otorgarse beneficios arancelarios y, a su vez, regular el comercio de bienes y, en ciertos casos, de servicios u otros temas adicionales.

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